lunes, 8 de diciembre de 2008

ANALISIS DEL PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO


PRIMERA PARTE

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

TITULO 1
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO


Art. 1.- No se menciona la forma que adopta el Estado como en la Constitución vigente en la cual se determina en "República Democrática Representativa".
También se menciona un Estado Unitario Social, Plurinacional y Comunitario, y esto contradice de alguna manera a las autonomías, porque lo comunitario es el territorio constituido en una sola organización política, en cambio que su opuesto es lo autonomista mencionado en el mismo proyecto. Este articulo no fue modificado en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Art. 2.- Existe cierta tendencia a una desintegración social cuando se menciona que las naciones y pueblos indígenas "se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado", que es la parte política, lo cual debería ser la sociedad con derecho al autogobierno. En la Constitución vigente no se refiere a este asunto, ya que no se daba mucha importancia al tema de los pueblos indígenas, y en el proyecto aprobado por el Congreso, este articulo no fue modificado.

Art. 3.- En el proyecto aprobado en Oruro, esta disposición contradice al articulo 2, porque afirmaba que el pueblo boliviano esta conformado por "la totalidad de los bolivianos y bolivianas, pertenecientes a las áreas urbanas, a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos", esta afirmación niega la "libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios", mencionados en el articulo anterior. En el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, este articulo fue modificado, pero no en la parte principal.

Art. 4 .- El Estado declara su independencia de la religión, permitiendo el libre ejercicio de otras religiones, a diferencia de la Constitución vigente que en su articulo 3 "El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana", pero cuando el Estado se declara independiente de religión, suprime automáticamente alguna practicas, como el juramento de funcionarios públicos ante la cruz y la biblia o en el Poder Judicial cuando se prestan declaraciones juradas, en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, este articulo no fue modificado.

Art. 5.- Establece dos idiomas oficiales, uno el castellano y el otro según el territorio de la etnia, sin considerar que existen etnias con menos de 10 miembros y en algunos casos no existe escritura, por esto se debería especificar en que forma, llegará la administración nacional a estas etnias, ya que el idioma también es un instrumento de unificación, en el proyecto aprobado en Oruro y el aprobado por el Congreso, no hay diferencias en este articulo, y en la Constitución vigente no se menciona el idioma oficial.

Art. 6.- Existe cierto dualismo al establecer que la tricolor y la whipala son símbolos del Estado, en la Constitución vigente, la whipala no era considerada símbolo patrio.

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