lunes, 8 de diciembre de 2008

ANALISIS DEL PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO


PRIMERA PARTE

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

TITULO 1
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO


Art. 1.- No se menciona la forma que adopta el Estado como en la Constitución vigente en la cual se determina en "República Democrática Representativa".
También se menciona un Estado Unitario Social, Plurinacional y Comunitario, y esto contradice de alguna manera a las autonomías, porque lo comunitario es el territorio constituido en una sola organización política, en cambio que su opuesto es lo autonomista mencionado en el mismo proyecto. Este articulo no fue modificado en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Art. 2.- Existe cierta tendencia a una desintegración social cuando se menciona que las naciones y pueblos indígenas "se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado", que es la parte política, lo cual debería ser la sociedad con derecho al autogobierno. En la Constitución vigente no se refiere a este asunto, ya que no se daba mucha importancia al tema de los pueblos indígenas, y en el proyecto aprobado por el Congreso, este articulo no fue modificado.

Art. 3.- En el proyecto aprobado en Oruro, esta disposición contradice al articulo 2, porque afirmaba que el pueblo boliviano esta conformado por "la totalidad de los bolivianos y bolivianas, pertenecientes a las áreas urbanas, a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos", esta afirmación niega la "libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios", mencionados en el articulo anterior. En el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, este articulo fue modificado, pero no en la parte principal.

Art. 4 .- El Estado declara su independencia de la religión, permitiendo el libre ejercicio de otras religiones, a diferencia de la Constitución vigente que en su articulo 3 "El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana", pero cuando el Estado se declara independiente de religión, suprime automáticamente alguna practicas, como el juramento de funcionarios públicos ante la cruz y la biblia o en el Poder Judicial cuando se prestan declaraciones juradas, en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, este articulo no fue modificado.

Art. 5.- Establece dos idiomas oficiales, uno el castellano y el otro según el territorio de la etnia, sin considerar que existen etnias con menos de 10 miembros y en algunos casos no existe escritura, por esto se debería especificar en que forma, llegará la administración nacional a estas etnias, ya que el idioma también es un instrumento de unificación, en el proyecto aprobado en Oruro y el aprobado por el Congreso, no hay diferencias en este articulo, y en la Constitución vigente no se menciona el idioma oficial.

Art. 6.- Existe cierto dualismo al establecer que la tricolor y la whipala son símbolos del Estado, en la Constitución vigente, la whipala no era considerada símbolo patrio.

CONSTITUCION VIGENTE DE BOLIVIA

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unidad y la solidaridad de todos los bolivianos.

ARTICULO 2°.- La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.

ARTICULO 3°.- El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede.

ARTICULO 4°.- I. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley.
II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

PROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCION APROBADA EN ORURO



PRIMERA PARTE

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

TÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Artículo 3. El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a las areas urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos indigena originario, campesinos, y a las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
Artículo 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu'we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.
Artículo 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia.
II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.

PROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCION APROBADA POR EL CONGRESO NACIONAL (octubre 2008)



PRIMERA PARTE

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

TÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO

Artículo 1.- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2.- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 3.- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Artículo 4.- El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

Artículo 5.- I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní,guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeñotrinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y
zamuco.

II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.

Artículo 6.- I. Sucre es la Capital de Bolivia.

II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el
himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.